APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO IV - DEL MODO DE PROBAR LAS OBLIGACIONES Y LIBERACIONES CAPITULO I - DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL SECCION I - DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS
Artículo 1576
El instrumento público produce el efecto de probar plenamente las
obligaciones y descargos en él contenidos respecto de los otorgantes y de
las personas a quienes dichas obligaciones y descargos se transfieran por
título universal o singular. (*)