APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO IV - DEL MODO DE PROBAR LAS OBLIGACIONES Y LIBERACIONES
CAPITULO I - DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL
SECCION III - DE LAS COPIAS DE ESCRITURAS PUBLICAS

Artículo 1593

    Aunque no exista la matriz, hacen fe:
    1º.- Las primeras copias, sacadas de la matriz por el Escribano que
las autorizó.
    2º.- Las copias ulteriores sacadas por mandato judicial.
    3º.- DEROGADO por Ley 16.603 de 19.10.94 (*)
    Los testimonios por exhibición de escrituras públicas, sacadas
de su matriz por el escribano que las autorizó o por aquél a cuyo cargo
se encuentre el Protocolo.
    A falta de las copias mencionadas, las copias de copias servirán de
principio de prueba por escrito o únicamente de meros indicios, según las
circunstancias, sin perjuicio de lo que establece la ley procesal. (*)

(*)Notas:
Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986.
Ver en esta norma, artículos: 1598 y 1619.
Referencias al artículo
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