APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO IV - DEL MODO DE PROBAR LAS OBLIGACIONES Y LIBERACIONES
CAPITULO III - DE LAS PRESUNCIONES

Artículo 1604

    No es admisible la prueba contra las presunciones absolutas de la ley.
    Esta disposición se entiende sin perjuicio de los casos especiales en
que la ley misma haya reservado expresamente la prueba contra la
presunción que produce una excepción perentoria.
    Así, la presunción de paternidad del marido podrá ser atacada en las
circunstancias particulares de los artículos 217 y siguientes.
    Las presunciones legales simples podrán siempre ser destruidas por
una prueba contraria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 217 y 1619.
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