APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO I - DE LA NATURALEZA DE LA DONACION Y DE SUS DIFERENTES
ESPECIES
Artículo 1615
La donación entre vivos puede ser simple, onerosa y remuneratoria.
Se requiere en la donación onerosa que el modo o gravamen impuesto al
donatario y apreciable en dinero no sea equivalente al valor del objeto
donado. (*)