APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO V - DE LAS DONACIONES POR CAUSA DE MATRIMONIO SECCION II - DE LAS DONACIONES POR CAUSA DE MATRIMONIO HECHAS PARA DESPUES
DE LA MUERTE DEL DONANTE
Artículo 1651
Los principios establecidos en los artículos 1285 y 1625 admiten
excepción respecto de las donaciones por causa de matrimonio, las
cuales pueden hacerse del todo o parte de los bienes que el donante dejare a su muerte.
En todos los casos el donante ha de ser capaz de hacer donación con
arreglo a lo dispuesto en el Capítulo I de este Título. (*)