APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO I - DE LAS DONACIONES
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA DE LA DONACION Y DE SUS DIFERENTES ESPECIES

Artículo 1618

    La capacidad del donante debe ser juzgada respecto al momento en
que se hizo la donación; salvo los casos indicados en el artículo 1268.
    La capacidad del donatario será juzgada respecto al momento de aceptar
la donación. Si ésta fuese condicional, esto es, bajo una condición
suspensiva, se atenderá además al tiempo en que la condición se 
cumpliere. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1268 y 1651.
Referencias al artículo
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