APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO I - DE LA NATURALEZA DE LA DONACION Y DE SUS DIFERENTES
ESPECIES
Artículo 1618
La capacidad del donante debe ser juzgada respecto al momento en
que se hizo la donación; salvo los casos indicados en el artículo 1268.
La capacidad del donatario será juzgada respecto al momento de aceptar
la donación. Si ésta fuese condicional, esto es, bajo una condición
suspensiva, se atenderá además al tiempo en que la condición se
cumpliere. (*)