APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO III - DE LOS LIMITES Y EFECTOS DE LA DONACION
Artículo 1629
El donante no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas si no
lo hubiese estipulado. (Artículo 1952).
Con todo, si se ha impuesto al donatario un gravamen pecuniario o
apreciable en dinero, tendrá siempre derecho para que se le reintegre lo
que haya invertido en cubrirlo, con los intereses corrientes que no
resultaren compensados por los frutos de la cosa donada. (*)