APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.
CAPITULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL
SECCION I - DEL CAPITAL RESPECTIVO DE LOS CONYUGES Y HABER DE LA SOCIEDAD

Artículo 1952

    El que dona capital a cualquiera de los cónyuges, no queda sujeto a 
evicción sino en caso de fraude y en el del artículo 1629. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 17.
Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
Ver en esta norma, artículo: 1629.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1952.
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