APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO III - DE LOS LIMITES Y EFECTOS DE LA DONACION
Artículo 1625
Nadie puede hacer donación de todos sus bienes, aunque la limite a
los presentes.
Pero si el donante se reservase lo suficiente para su congrua
manutención, a título de alimentos, usufructo u otro semejante, será
válida la donación.
En todos los casos será nula respecto de los bienes futuros.
(Artículos 913, 1283 y 1651).
En los bienes presentes se comprenden todas las cosas o valores, con
relación a los cuales el donante puede conferir desde luego un derecho
cierto. (*)