APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO I - DE LAS DONACIONES
CAPITULO V - DE LAS DONACIONES POR CAUSA DE MATRIMONIO
SECCION II - DE LAS DONACIONES POR CAUSA DE MATRIMONIO HECHAS PARA DESPUES DE LA MUERTE DEL DONANTE

Artículo 1653

    Las donaciones de que se trata subsistirán aun en el caso de que el
donante sobreviva al donatario, siempre que éste dejare hijos o
descendientes del matrimonio en cuya consideración hubieren sido
otorgadas.
    Si no hubiere dejado hijos o descendientes o éstos fuesen de otro
matrimonio posterior, el donante podrá revocar la donación por acto entre
vivos o por testamento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1654 y 1658.
Referencias al artículo
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