APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO V - DE LAS DONACIONES POR CAUSA DE MATRIMONIO SECCION II - DE LAS DONACIONES POR CAUSA DE MATRIMONIO HECHAS PARA DESPUES
DE LA MUERTE DEL DONANTE
Artículo 1653
Las donaciones de que se trata subsistirán aun en el caso de que el
donante sobreviva al donatario, siempre que éste dejare hijos o
descendientes del matrimonio en cuya consideración hubieren sido
otorgadas.
Si no hubiere dejado hijos o descendientes o éstos fuesen de otro
matrimonio posterior, el donante podrá revocar la donación por acto entre
vivos o por testamento. (*)