APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO V - DE LAS DONACIONES POR CAUSA DE MATRIMONIO SECCION II - DE LAS DONACIONES POR CAUSA DE MATRIMONIO HECHAS PARA DESPUES
DE LA MUERTE DEL DONANTE
Artículo 1654
Lo dispuesto en el primer inciso del artículo anterior se entenderá
para el caso de que el donante no hubiere excluido expresamente a los
hijos o descendientes del donatario.
En todos los casos, el donatario que sobrevive al donante podrá
disponer libremente de los bienes donados. (*)