APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO II - DE LA COMPRAVENTA CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1671
La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se
entenderá hecha bajo la condición de existir; salvo que se estipule lo
contrario o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compró la
suerte. (Artículo 1283). (*)