APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO II - DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1671

   La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se
entenderá hecha bajo la condición de existir; salvo que se estipule lo
contrario o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compró la
suerte. (Artículo 1283). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1283.
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