APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO I - DE LAS CAUSAS EFICIENTES DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
SECCION II - DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS
3º - DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS

Artículo 1283

    No sólo las cosas que existen pueden ser objeto de los contratos, 
sino las que se espera que existan; pero es necesario que las unas y las otras estén determinadas a lo menos en cuanto a su género. (Artículos 913, 1625, 1651 y 1671).
    La cantidad puede ser incierta con tal que el contrato fije reglas o
contenga datos que sirvan para determinarla.
    Los hechos han de ser posibles, determinados y en su cumplimiento han
de tener interés los contrayentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 913, 1625, 1651 y 1671.
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