APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO I - DE LAS CAUSAS EFICIENTES DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL SECCION II - DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS 3º - DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS
Artículo 1283
No sólo las cosas que existen pueden ser objeto de los contratos,
sino las que se espera que existan; pero es necesario que las unas y las otras estén determinadas a lo menos en cuanto a su género. (Artículos 913, 1625, 1651 y 1671).
La cantidad puede ser incierta con tal que el contrato fije reglas o
contenga datos que sirvan para determinarla.
Los hechos han de ser posibles, determinados y en su cumplimiento han
de tener interés los contrayentes. (*)