APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO CAPITULO II - DEL ARRENDAMIENTO DE OBRAS
Artículo 1854
El que ha ejecutado una obra sobre cosa mueble, tiene el derecho
de retenerla hasta que se le pague. (*)