APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*)
(*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986. CAPITULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL SECCION I - DEL CAPITAL RESPECTIVO DE LOS CONYUGES Y HABER DE LA SOCIEDAD
Artículo 1954
Si las donaciones fuesen onerosas, se deducirá de los bienes del
donatario, sea cual fuere de los cónyuges, el importe de las cargas que
hayan sido soportadas por la sociedad. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 18.
Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1954.