APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VIII - DEL MANDATO CAPITULO I - DE LA NATURALEZA, EFECTOS Y ESPECIES DEL MANDATO
Artículo 2057
El mandatario no puede traspasar los límites del mandato.
No se consideran traspasados los límites del mandato, en cuanto ha
sido cumplido de una manera más ventajosa para el mandante, que la
señalada por éste.