APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VIII - DEL MANDATO
CAPITULO III - DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE

Artículo 2076

    El mandante responde por todos los actos del mandatario, siempre que
sea dentro de los términos del mandato. (Artículo 2057, inciso 2º).
    No está obligado por lo que se ha hecho excediendo el mandato, sino en
cuanto lo haya ratificado expresa o tácitamente. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2057.
Referencias al artículo
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