APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XI - DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS CAPITULO I - DEL JUEGO, APUESTA Y SUERTE
Artículo 2172
Si una obligación de juego o apuesta hubiere sido revestida como
título a la orden, el que la suscribió debe pagarlo al portador de buena
fe; pero tendrá acción para repetir el importe al que recibió el billete.
La entrega de éste no equivaldrá a pago que hubiese hecho. (Artículo
2176).