APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO VI - DE LA PATERNIDAD Y FILIACION CAPITULO I - DE LOS HIJOS LEGITIMOS
Artículo 222
La legitimidad del hijo, cuya madre no fuere dudosa, puede ser
contestada:
O por no haber habido matrimonio entre sus padres.
O por ser nulo o haberse anulado el matrimonio.
O por haber sido adulterina la concepción del hijo nacido
dentro de los ciento ochenta días de la celebración del matrimonio.
O por haber nacido fuera de los trescientos días siguientes a
la disolución del matrimonio. (Artículo 215).
La contestación de legitimidad pertenece a cualquiera persona que
tenga interés actual en deducirla.
DEROGADO el inc. 4o. en virtud del nuevo texto del art. 210 (*)
(*)Notas:
Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986.
Ver en esta norma, artículos:210, 215 y 1604.