APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO VI - DE LA PATERNIDAD Y FILIACION CAPITULO I - DE LOS HIJOS LEGITIMOS
Artículo 226
El derecho de reclamar la filiación o de contestarla o de contestar
la legitimidad, no se extingue ni por prescripción ni por renuncia
expresa o tácita; pero los derechos pecuniarios ya adquiridos pueden
renunciarse y prescribirse. (*)