APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO II - DEL DOMICILIO DE LAS PERSONAS

Artículo 26

    No se presume el ánimo de permanecer ni se adquiere consiguientemente
domicilio en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún
tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar
doméstico o por otras circunstancias aparece que la residencia es
accidental, como la del viajero o la del que ejerce una comisión temporal
o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
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