APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO VIII - DE LA PATRIA POTESTAD CAPITULO II - DE LA PATRIA POTESTAD EN LOS HIJOS NATURALES
Artículo 275
Reconocidos legalmente los hijos naturales, se verifica a su
respecto la patria potestad en los términos expresados en el anterior
capítulo, con las excepciones de los artículos siguientes.
La tenencia de los hijos naturales reconocidos por el padre y la
madre se regirá por lo dispuesto en el artículo 177. (*)