APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO V - DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO SECCION IV - EFECTOS DE LA SEPARACION DE CUERPOS
Artículo 177
Las convenciones que celebren los cónyuges y las resoluciones
judiciales a que se refieren los artículos anteriores, sólo podrán recaer
válidamente sobre la tenencia de los hijos, que podrán ser confiados a
uno, a ambos cónyuges o a un tercero o repartida entre ellos, pero todos
los demás derechos y deberes de la patria potestad corresponderán a los
cónyuges con arreglo a las disposiciones del Título VIII de este
Libro.(*)