Código Civil N° 16603
APROBADO POR LEY Nº 16.603
Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO VIII - DE LA PATRIA POTESTAD
CAPITULO II - DE LA PATRIA POTESTAD EN LOS HIJOS NATURALES
Artículo 277
Incumbe al padre o madre que ha reconocido al hijo natural, la
obligación alimentaria y las demás prestaciones establecidas en el
artículo 121. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 121, 1280 y 1939.
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