APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO SECCION I - DE LOS DEBERES DE LOS CONYUGES PARA CON SUS HIJOS Y DE SU
OBLIGACION Y LA DE OTROS PARIENTES A PRESTARSE RECIPROCAMENTE
ALIMENTOS (*)
Artículo 121
Bajo la denominación de alimentos se comprende, no sólo la casa y
comida, sino el vestido, el calzado, las medicinas y salarios de los
médicos y asistentes, en caso de enfermedad.
Se comprende también la educación cuando el alimentario es menor de
veintiún años. (*)
(*)Notas:
La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley Nº 19.075 de
3/05/2013 artículo 3.
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 16.719 de 11/10/1995 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos:129, 148, 250, 260, 277, 280 y 283.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 121.