APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO VIII - DE LA PATRIA POTESTAD CAPITULO III - DE LOS MODOS DE ACABARSE, PERDERSE O SUSPENDERSE LA PATRIA
POTESTAD
Artículo 283
El matrimonio y la emancipación producen el efecto de poder ejercer
los hijos menores todos los actos de la vida civil, excepto aquellos que
por este Código se prohiben a los menores habilitados de edad.
Por lo que hace al emancipado, está además sujeto a las restricciones
expresadas en el Título Del matrimonio. (*)