APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA SECCION II - DE LA TUTELA LEGITIMA
Artículo 328
Tiene lugar la tutela legítima:
1º.- Cuando no ha sido nombrado tutor testamentario o cuando por
cualquiera causa legal, el nombrado no entrare a ejercer la tutela o
viniere a cesar en el cargo.
2º.- En los casos de pérdida o suspensión de la patria potestad, con
arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III, Título VIII de este Libro. (*)