APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO IX - DE LA HABILITACION DE EDAD
Artículo 310
Tampoco podrá, sin autorización del Juez y bajo pena de nulidad,
vender o hipotecar sus bienes raíces;
Ni hacer donación por acto entre vivos;
Ni aprobar las cuentas de su tutor;
Ni contraer deudas que pasen del valor de 500 unidades reajustables;
Ni vender los fondos o rentas públicas que tuviese ni las acciones de
compañías de comercio o de industria;
Ni hacer transacciones ni sujetar sus negocios a juicio arbitral.
(Artículo 967). (*)