APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO VI - DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA
Artículo 424
Presentada la cuenta por el tutor, será discutida por la persona a
quien pase la administración de los bienes.
Si la administración se transfiere a otro tutor o al menor habilitado
de edad, no quedará cerrada la cuenta, sino con la aprobación judicial,
oído el Ministerio Público. (Artículo 310). (*)