APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 313
La tutela es un cargo deferido por la ley o en virtud de
autorización de la ley, que tiene por objeto la guarda de la persona y
bienes del menor que no está bajo patria potestad ni se halla habilitado
por alguno de los medios legales para administrar sus negocios. (*)