APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA SECCION I - DE LA TUTELA TESTAMENTARIA
Artículo 321
El padre o la madre, mayor o menor de edad, el que últimamente
muera de ambos, puede nombrar tutor en testamento a sus hijos que estén
bajo de la patria potestad. (*)