APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA
SECCION I - DE LA TUTELA TESTAMENTARIA

Artículo 324

    Prohíbese a los padres nombrar dos o más tutores que funcionen a un
mismo tiempo como conjuntos; y, si lo hicieren, el nombramiento
subsistirá solamente a efectos de que los nombrados sirvan la tutela por
el orden de su designación en el caso de muerte, incapacidad, excusa o
remoción de alguno de ellos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 431.
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