APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA SECCION I - DE LA TUTELA TESTAMENTARIA
Artículo 324
Prohíbese a los padres nombrar dos o más tutores que funcionen a un
mismo tiempo como conjuntos; y, si lo hicieren, el nombramiento
subsistirá solamente a efectos de que los nombrados sirvan la tutela por
el orden de su designación en el caso de muerte, incapacidad, excusa o
remoción de alguno de ellos. (*)