APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA SECCION III - DE LA TUTELA DATIVA
Artículo 333
Cuando un menor no tenga tutor testamentario ni pariente alguno de
los llamados a la tutela legítima o cuando el que exista de esta clase,
no sea capaz o se haya excusado válidamente o haya sido removido de la
tutela, procederá el Juez a nombrar un tutor dativo, oyendo previamente
al Ministerio Público, quien podrá proponer dos o más sujetos idóneos,
para que entre ellos elija el Juzgado, si lo tuviera a bien. (*)