APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA SECCION V - DE LA ORGANIZACION DE LA TUTELA DE LOS MENORES DESAMPARADOS O
SIN PADRES CONOCIDOS
Artículo 340
Siempre que el Ministerio Público tenga conocimiento de la
existencia de menores abandonados o desamparados, deberá pedir al Juez el
depósito de éstos, sin perjuicio de que pueda por sí tomar esta medida.
Depositado el menor, si la residencia de los padres fuere conocida,
el Juez los citará para que comparezcan dentro de los términos
establecidos por la ley procesal. (*)