APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA
SECCION V - DE LA ORGANIZACION DE LA TUTELA DE LOS MENORES DESAMPARADOS O SIN PADRES CONOCIDOS

Artículo 343

    Si vencido el término del llamamiento, hecho por edictos, no se
presentasen los citados, el Juez discernirá la tutela de acuerdo con lo
dispuesto en la Sección IV. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 431.
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