APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA SECCION V - DE LA ORGANIZACION DE LA TUTELA DE LOS MENORES DESAMPARADOS O
SIN PADRES CONOCIDOS
Artículo 343
Si vencido el término del llamamiento, hecho por edictos, no se
presentasen los citados, el Juez discernirá la tutela de acuerdo con lo
dispuesto en la Sección IV. (*)