APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA SECCION VII - DE LA TUTELA DE LOS HIJOS NATURALES
Artículo 349
El padre o madre que ha reconocido al hijo natural o el
sobreviviente, si ambos lo han reconocido, pueden nombrarle tutor en el
testamento. (*)