APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA SECCION VII - DE LA TUTELA DE LOS HIJOS NATURALES
Artículo 350
A falta de tutela testamentaria, el Juez nombrará un tutor dativo
al hijo natural. (*)