APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO III - DE LAS INCAPACIDADES PARA LA TUTELA Y DE LAS CAUSAS DE
EXCUSA Y REMOCION DE LOS TUTORES SECCION I - DE LAS CAUSAS DE INCAPACIDAD Y DE EXCUSA
Artículo 358
Si el Juez no reconociere las causas de incapacidad alegadas por el
tutor o no aceptare sus excusas y si el tutor no apelare o se confirmare
por el Superior el fallo del Juez a quo, será el tutor responsable
de cualesquiera perjuicios que de su retardo en encargarse de la tutela,
hayan resultado al menor.
No tendrá lugar esta responsabilidad, si el tutor, para exonerarse de
ella, ofreciere encargarse interinamente de la guarda. (*)