APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO III - DE LAS INCAPACIDADES PARA LA TUTELA Y DE LAS CAUSAS DE EXCUSA Y REMOCION DE LOS TUTORES
SECCION I - DE LAS CAUSAS DE INCAPACIDAD Y DE EXCUSA

Artículo 358

    Si el Juez no reconociere las causas de incapacidad alegadas por el
tutor o no aceptare sus excusas y si el tutor no apelare o se confirmare
por el Superior el fallo del Juez a quo, será el tutor responsable
de cualesquiera perjuicios que de su retardo en encargarse de la tutela,
hayan resultado al menor.
    No tendrá lugar esta responsabilidad, si el tutor, para exonerarse de
ella, ofreciere encargarse interinamente de la guarda. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 431.
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