APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO II - DEL DOMICILIO DE LAS PERSONAS
Artículo 37
El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones
reconocidas por la autoridad pública, es el lugar donde está situada su
dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que
se les dio, no tuvieren su domicilio señalado.