APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO IV - DE LAS DILIGENCIAS Y FORMALIDADES QUE DEBEN PRECEDER AL
EJERCICIO DE LA TUTELA
Artículo 370
La fianza y en su caso la hipoteca, será fijada por el Juez en un
valor determinado, el cual deberá siempre corresponder al valor conocido
o probable de los bienes del menor, con exclusión de los que fuesen
raíces. (Artículo 395). (*)