APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO IV - DE LAS DILIGENCIAS Y FORMALIDADES QUE DEBEN PRECEDER AL
EJERCICIO DE LA TUTELA
Artículo 376
El inventario hará relación de los bienes muebles e inmuebles del
menor, particularizándolos, uno a uno o señalando colectivamente los que
consisten en número, peso o medida, con expresión de la cantidad y
calidad; sin perjuicio de hacer las explicaciones del caso, para poner a
cubierto la responsabilidad del tutor.
Deberá comprender también los títulos de propiedad, las escrituras
públicas y privadas, los gravámenes que afecten los inmuebles, todos los
créditos y deudas del menor de que hubiere comprobante o sólo noticia,
los libros de comercio o de cuentas y, en general, todo lo perteneciente
a la sucesión. (*)