APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO IV - DE LAS DILIGENCIAS Y FORMALIDADES QUE DEBEN PRECEDER AL
EJERCICIO DE LA TUTELA
Artículo 378
Si el tutor es acreedor o deudor del menor, deberá declararlo en el
inventario, expresando cantidad para los efectos del número 10, artículo 352.
El Actuario estará obligado a requerirle para ello, haciéndolo anotar
en el inventario, so pena de incurrir en la multa de 50 unidades
reajustables.
El tutor perderá su crédito si requerido por el Actuario, no lo
declarare en el inventario. (*)