APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO IV - DE LAS DILIGENCIAS Y FORMALIDADES QUE DEBEN PRECEDER AL
EJERCICIO DE LA TUTELA
Artículo 379
Si el tutor alegare que por error se han relacionado en el
inventario cosas que no existían o se ha exagerado el número, peso o
medida de las existentes o se les ha atribuído una materia o calidad de
que carecían, no le valdrá esta excepción; salvo que pruebe no haberse
podido evitar el error con el debido cuidado de su parte o sin
conocimientos especiales o experimentos científicos. (*)