APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO IV - DE LAS DILIGENCIAS Y FORMALIDADES QUE DEBEN PRECEDER AL
EJERCICIO DE LA TUTELA
Artículo 381
El tutor que sucede a otro, recibirá los bienes por el inventario
anterior y anotará en él las diferencias. Esta operación se hará con las
mismas solemnidades que el anterior inventario, el cual pasará entonces a
ser el inventario del sucesor. (*)