APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION DE LA TUTELA
Artículo 382
La administración de la tutela discernida por los Jueces de la
República, será regida exclusivamente por las normas de este Código, si
en la República existiesen los bienes del menor y si éste tuviese en ella
su domicilio. (*)