APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION DE LA TUTELA
Artículo 386
El tutor debe procurar el establecimiento del menor, a la edad
correspondiente, destinándolo a la profesión de alguna ciencia, arte u
oficio.
El tutor es responsable de todo gasto inmoderado en la subsistencia y
educación del menor, aunque se saque de las rentas.
Para cubrir su responsabilidad, el tutor podrá pedir al Juez que,
atendiendo al patrimonio del menor, a su vocación y demás circunstancias
que puedan influir, determine la carrera u oficio a que debe aquél ser
dedicado, como también la suma anual que haya de invertirse en sus
alimentos y educación. (*)