APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION DE LA TUTELA
Artículo 387
Si las rentas del menor no alcanzasen para su educación y
alimentos, el Juez podrá autorizar al tutor para que emplee una parte del
principal, a fin de que el menor no quede sin la educación
correspondiente. (*)