APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION DE LA TUTELA
Artículo 388
Si el menor no tuviese suficientes medios para los gastos de su
educación y alimentos, el tutor pedirá autorización al Juez para exigir
de los parientes que a ello estén obligados, la prestación de alimentos.
(Artículos 117 y 120).
El pariente que diese alimentos al menor, podrá tenerlo en su casa y
encargarse de su educación, si el Juez lo permitiese. (*)