APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION DE LA TUTELA
Artículo 391
El tutor es responsable de todo perjuicio causado al menor en la
administración de sus bienes, si hubiese culpa que se le pueda imputar.
(Artículos 384 y 1344). (*)