APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION DE LA TUTELA
Artículo 398
Las disposiciones de los artículos 395 a 397 no se aplican al caso
de expropiación por utilidad pública.
Tampoco será necesaria la autorización de que habla el artículo 395
cuando la enajenación fuese motivada por ejecución de sentencia, en
virtud de derecho anterior de tercero. (*)